SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El abogado de las accionantes, ratificó el tenor íntegro de la acción y la amplió indicando que: a) En la presente acción no existen terceros interesados, calidad que ostenta quien sufre un daño en su patrimonio o en su integridad; y, b) Solicita no se aplique la justicia de manera rigurosa o formal, que podría resultar en la mayor injusticia, debiendo buscarse un equilibrio, en razón a que Andrea Natali Torrico Gonzales, ostenta un derecho espectaticio sucesorio en la vivienda de la que fueron despojadas de manera prepotente y abusiva.
María “Melby” Méndez Torrico, presentó memorial cursante de fs. 39 a 40 vta. y en audiencia por intermedio de su abogado, lo amplió manifestando: a) Las notificaciones dejadas en su consultorio dental, ubicado en calle Suipacha 558, para sus hermanos Víctor Hugo y Álvaro Daniel Méndez Torrico, fueron devueltas debido a que esa dirección no es domicilio. No habiendo sido notificados debidamente para el presente acto procesal, corresponde se suspenda hasta que la diligencia se practique legalmente, en sus respectivos domicilios de calle Jordán 558 y en la zona de Villa Galindo; b) La jurisprudencia constitucional, precisó que aún cuando la notificación adolezca de defectos, pero que cumpla su finalidad, se tendrá por bien practicada, que en su caso no sucede, dado que los domicilios señalados no corresponden al de sus hermanos; c) En el domicilio particular de calle Jordán 654, Melvy Torrico de Méndez, mantiene su domicilio, donde desde hace varios años atiende su tienda, debiendo en consecuencia, ser citada por ser tercera interesada en la presente acción, de acuerdo a las SSCC 1351/2003-R y 0810/2005-R y art. 77,2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); d) Existen terceros interesados y es necesaria su participación en la presente audiencia, a efectos de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; y, e) Como única propietaria del inmueble ubicado en calle Jordán 654, suscribió dos contratos de alquiler, entregando dos habitaciones en calidad de depósitos a favor de Edward Anthony Burke Pommier con domicilio en Pasaje Bolivia 1029 y Álvaro Vargas con domicilio en Urbanización Jarkas, zona Pacata Baja y San Martín, quienes se encuentran en posesión de dichos ambientes desde el 28 de mayo de 2012. En ese sentido, tienen un derecho efectivo en el inmueble, por lo que solicita se les notifique y cumplida esa formalidad se instale nuevamente la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
- Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
- III.4. Examen del caso concreto
- 1º ANULAR obrados
- 2º