SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
Precisada la configuración constitucional de la presente garantía jurisdiccional, ahora corresponde referirnos al ámbito procesal, que de acuerdo al art. 129 de la Norma Fundamental, concordante con el art. 77 de la LTCP; se tiene, que interpuesta la acción contra el servidor público, o persona individual o colectiva, debidamente individualizada, con precisión de su nombre y domicilio o representante legal y en su caso del tercero interesado, el juez o tribunal de garantías, ordenará su citación personal o por cédula, con el objeto que preste información y presente, si corresponde, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción. En ese marco, la citación a la parte demandada en una acción tutelar, tiene por finalidad comunicar o poner en conocimiento sobre la interposición de una acción en su contra y de su contenido; implica, dar cumplimiento a una formalidad de esencial importancia, dado que en la medida en que ese acto procesal se cumpla -personal o por cédula- el demandado asumirá defensa, desvirtuando los hechos alegados en su contra; constituyéndose, la citación en una garantía del debido proceso.
En ese sentido y teniendo presente que la interpretación de los preceptos constitucionales deben realizarse en el marco del principio de unidad de la Constitución Política del Estado y no aisladamente, la citación con la acción de amparo constitucional, materializa de manera efectiva el derecho a la defensa como elemento del debido proceso y a la inviolabilidad de la defensa -arts. 115.II y 119.II de la CPE-. Ahora bien, la falta de citación con la acción a los demandado (s) en la forma prevista por el art. 126.I de la CPE, aplicable por disposición del art. 129.III del mismo texto constitucional, genera un defecto procesal que amerita la nulidad de obrados, dado que no puede desconocerse el derecho a la defensa del que goza toda persona individual o colectiva, o servidor público. En consecuencia, de evidenciarse la ausencia de citación a la parte demandada en el proceso constitucional, amerita se anule el procedimiento hasta la etapa en que el demandado asuma conocimiento de la acción en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
- Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
- III.4. Examen del caso concreto
- 1º ANULAR obrados
- 2º