SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El inmueble ubicado en la calle Jordán pasaje Loa 654, perteneció en acciones y derechos a su concubino y padre respectivamente, Lisandro Alberto Torrico Gurcía, quien falleció, siendo Andrea Natali Torrico Gonzales, heredera de dicho inmueble en la parte que le corresponde a su padre; empero, el 1 de junio de 2012, cuando no había nadie en su vivienda, al retornar en horas de la tarde, aproximadamente a horas 15:10, Andrea Natali Torrico Gonzales, encontró que su domicilio se encontraba asegurado con dos candados diferentes y el cambio de chapa. Al enterarse de ese hecho, inmediatamente Ruth Milena Gonzales Rojas, se dirigió a su domicilio y encontró a Álvaro Daniel Méndez Torrico, parado en la puerta de ingreso de su vivienda, quien en forma desafiante, abusiva, prepotente y altanera, le dijo que no podía ingresar, debido a que era su casa y sería el único propietario, procediendo a expulsarlas del lugar; actos realizados junto a María “Melvy” Méndez Torrico, que desde un segundo piso las filmaba y gritaba que se fueran; ante este hecho, personas ajenas al barrio aleccionados por sus despojantes formaron una turba amenazadora con la finalidad de impedir que ingresen a su domicilio.
Inmediatamente se dirigieron al funcionario Policía de la Av. Ayacucho y Brasil, explicando lo sucedido, a lo que el funcionario de turno dispuso que fotógrafos, un fiscal y otros funcionarios del gabinete las acompañaran a su domicilio, al constatar la existencia de candados y una chapa nueva, se levantaron las actuaciones correspondientes y las dejaron sin poder ingresar a su casa; agrega que, las dos ventanas de las habitaciones que dan a la calle aparecieron tapiadas, lo que denota daño simple. Solicitaron, se les haga conocer si existía alguna orden o mandamiento de desalojo; empero, no recibieron ninguna respuesta, y hasta la fecha se encuentran con la misma ropa y sin poder ingresar a su casa, de donde fueron violentamente despojadas y perturbadas en su pacífica y tranquila posesión. Dichos actos se realizaron, sin una orden judicial de desalojo o notificación emitida por autoridad competente que disponga el cierre con candados de su vivienda, además de desconocer el derecho sucesorio por estirpe de Andrea Natali Torrico Gonzales y sin existir sentencia ejecutoriada sobre división y partición de bienes sucesorios; por cuanto, estos actos se constituyen en ilegales e indebidos, arbitrarios, cometidos con abuso y usurpación de funciones, que perturbaron su pacífica posesión, inviolable conforme los arts. 25, 56 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), corroborada por la “SC 1286/2001-R”.
Aún cuando, los demandados ostenten título de propiedad, el despojo y allanamiento de su domicilio, se torna en ilegal e indebido, que vulnera la inviolabilidad del mismo y no justifica el colocado de candados en la puerta de ingreso, así lo precisaron las SSCC 0068/2010-R y 0876/2005-R”, siendo en consecuencia, viable la protección constitucional conforme lo señaló la SC 0832/2005-R de 25 de julio.
Agregan que, no existen terceros interesados a quienes citar y por tratarse de vías o medidas de hecho no corresponde agotar instancias previas, así lo estableció la SC 0155/2010-R de 17 de mayo; sostienen además que ante el estado de necesidad apremiante, es viable la tutela provisional de la presente acción, hasta que la autoridad ordinaria resuelva acerca de la propiedad sucesoria que les corresponde -SC 0234/2010-R de 31 de mayo- porque, su estado de necesidad no sólo es apremiante, sino desesperante, dado que no tienen donde dormir, comer, ni ropa para cambiarse, deambulando de un lugar a otro en busca de ayuda de terceras personas; y Andrea Natali Torrico Gonzales, no puede obtener sus útiles ni libros de estudio. En función al principio de inmediatez, amerita se conceda la tutela oportuna, en el entendido que una protección ulterior resultaría ineficaz, así lo sostuvieron las SSCC 0944/2002-R y 1114/2000-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
- Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
- III.4. Examen del caso concreto
- 1º ANULAR obrados
- 2º