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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    2º

    2º Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías compuesto por Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para los efectos pertinentes.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.2.         Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
    • Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
    • En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
    • III.4. Examen del caso concreto
    • 1º ANULAR obrados
    • 2º

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