Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2012
Fecha: 05-Sep-2012
2º
2º Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías compuesto por Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para los efectos pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Citación a los demandado (s) con la acción de amparo constitucional y al tercero interesado
- Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto'”
- III.4. Examen del caso concreto
- 1º ANULAR obrados
- 2º