SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, codemandado, no asistió a la audiencia, en informe escrito cursante a fs. 14 y vta., manifestó: 1) El trámite del recurso de apelación incidental contra la Resolución 231/2012, de medidas cautelares, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se encuentra pendiente, cuyo envío ante el ad quem se ordenó en la misma audiencia; 2) Entre el 26 y 27 de junio de 2012, se remitieron a su Juzgado, cuadernos de control jurisdiccional con detenidos. El proceso se envió a su despacho por encontrarse con vacación judicial el Juzgado Primero; 3) El 28 de igual mes y año, se solicitó la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, que mediante providencia de 29 de ese mes y año, se ordenó el cumplimiento de la Resolución “231/2012”; y, 4) Según se expresa en la acción de libertad, aún se encontraría pendiente de subsanar la observación realizada por la Sala Penal Segunda, motivo por el cual el expediente fue devuelto al Juzgado de origen. No consta en obrados que se hubiere cumplido con dicha observación, motivo por el que se contactará con los funcionarios del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a efectos de remitir una vez enmendada la observación si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En solicitudes vinculadas con la libertad, se debe imprimir el principio de celeridad en su tramitación
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Dilación en la remisión del recurso de apelación incidental
- Consecuentemente, la restricción a su libertad, no puede considerarse ilegal o indebida
- 1º APROBAR en parte
- 3º