SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Consecuentemente, la restricción a su libertad, no puede considerarse ilegal o indebida

                   Aclarar a los accionantes, que la aplicación de la medida cautelar de última ratio, en el caso concreto, responde a la labor de ponderación que realizó el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a su imposición; es decir, que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes,  en el marco de debidas formalidades legales que prevé la Constitución Política del Estado y la Ley adjetiva penal, la autoridad competente, determinó la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva. Consecuentemente, la restricción a su libertad, no puede considerarse ilegal o indebida.