SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

Con relación al trámite del recurso de apelación incidental como medio idóneo, eficiente y oportuno para impugnar la resolución que imponga medidas cautelares sean de carácter personal o real, la Ley adjetiva penal, establece en el art. 251 concordante con el art. 403 inc. 3), el trámite de dicho medio de impugnación, cuya finalidad es reparar las lesiones en que hubiere incurrido el Juez de la causa, para ello prevé un trámite sumario, al disponer que la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, debiendo ser remitido ante el superior jerárquico en el plazo de veinticuatro horas, para su resolución en el plazo de tres días.  

La brevedad en el trámite del recurso de apelación, se justifica por la naturaleza del bien jurídico que se encuentra de por medio, siendo la libertad un derecho fundamental, cuya tutela constitucional, se encuentra establecido en el art. 22 de la CPE, al disponer que es inviolable, siendo deber primordial del Estado respetarla y protegerla; dicho de otro modo, es el Estado a través de los órganos encargados de impartir justicia que tiene la obligación de precautelar y garantizar que no sea vulnerada por ningún acto ilegal u omisión indebida que la restrinja. Entonces, el incumplimiento de plazos procesales en la tramitación del recurso de apelación incidental, conculca el mandato contenido en el citado precepto constitucional y lo dispuesto en el art. 9.4 de la Norma Suprema.