SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1.

         El art. 125 de la CPE, reconoce a la acción de libertad como un medio idóneo, oportuno y eficaz para el restablecimiento de los derechos a la libertad y la vida, cuando a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares se pusiere en peligro la vida o se restringiere ilegal o indebidamente la libertad. Características reiteradas por el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al disponer, que: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión”.

         Desprendiéndose, que el alcance de la protección que brinda esta garantía constitucional de carácter jurisdiccional, está dirigida a la protección de los derechos a la vida, a la libertad y a la locomoción; por cuanto, su finalidad es guardar la tutela a la vida, cuando fuere puesta en peligro, restituir en forma inmediata el derecho a la libertad, restablecer las formalidades legales y en su caso ordenar el cese de la persecución ilegal o indebida.