SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal  del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 017/2012 de 30 de junio, cursante de fs. 18 a 21, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, remita los antecedentes de la apelación incidental de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas, conforme el art. 405 del CPP, para el efecto debe tomar contacto en el día con el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, instituye a la acción de libertad como el medio para guardar tutela a la vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad. El art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan cuatro derechos, a la vida, a la no persecución, al debido proceso y a la libertad; ii) Posterior a la imposición de la detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares de 5 de abril de 2012, los accionantes recurrieron de apelación incidental, disponiéndose su remisión al Tribunal de alzada. Empero, la remisión de dicho recurso se realizó el 28 de junio de igual año, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien al desconocer el trámite de dicho medio de impugnación, providenció que previamente se adjunte la papeleta de apelación, que ya se encontraba en obrados; iii) El legajo de las piezas que corresponde a la apelación fue devuelto por la Sala Penal Segunda a efectos que se subsanen las observaciones hechas en la misma. A partir de la devolución efectuada y cumplido con lo extrañado debió remitirse el recurso, conforme establece el procedimiento; y, v) No existe constancia de parte de las autoridades demandadas sobre la subsanación del legajo extrañado.