SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. En solicitudes vinculadas con la libertad, se debe imprimir el principio de celeridad en su tramitación

         Con la finalidad de brindar una justicia, pronta, oportuna y eficaz, la Constitución Política del Estado, establece que la jurisdicción ordinaria se sustenta en principios procesales, entre los cuales se encuentra el de celeridad que de acuerdo al art. 178.I del mismo texto constitucional, es uno de los principios sobre los que sostiene la potestad de impartir justicia; en coherencia con dichos preceptos constitucionales, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que el citado principio, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.