SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

El abogado de los accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió indicando: a) De acuerdo a los arts. 130 y 132 inc. 1) del CPP, los plazos son de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, concluida la audiencia el Juez de la causa tenía veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental, dado que las partes quedaron notificadas en audiencia; b) Pese a haber adjuntado la papeleta de apelación, el 3 de mayo de 2012, se pidió la remisión del recurso y hasta la fecha no se cumplió con dicho envío, provocando que la detención se torne en indebida, motivo por el que presentan la acción de libertad traslativa a efectos que se pueda tramitar la apelación; y, c) Reiteró su petitorio.