SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El abogado de los accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió indicando: a) De acuerdo a los arts. 130 y 132 inc. 1) del CPP, los plazos son de cumplimiento obligatorio; por lo tanto, concluida la audiencia el Juez de la causa tenía veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental, dado que las partes quedaron notificadas en audiencia; b) Pese a haber adjuntado la papeleta de apelación, el 3 de mayo de 2012, se pidió la remisión del recurso y hasta la fecha no se cumplió con dicho envío, provocando que la detención se torne en indebida, motivo por el que presentan la acción de libertad traslativa a efectos que se pueda tramitar la apelación; y, c) Reiteró su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En solicitudes vinculadas con la libertad, se debe imprimir el principio de celeridad en su tramitación
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Dilación en la remisión del recurso de apelación incidental
- Consecuentemente, la restricción a su libertad, no puede considerarse ilegal o indebida
- 1º APROBAR en parte
- 3º