SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra su persona, en audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 5 de abril de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva, recurrida de apelación en el mismo acto procesal, sin remitirse los actuados en veinticuatro horas, pese a los reclamos de sus abogados. Realizada la remisión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió los actuados para la “subsanación”; empero, hasta la fecha no se remitió el recurso. Dada la vacación judicial, el proceso fue enviado al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que tampoco remitió la apelación en el plazo de veinticuatro horas.
Por disposición de los arts. 251 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el medio de impugnación contra las resoluciones judiciales que imponen medidas cautelares, el recurso de apelación incidental como medio ágil y expedito por lo que dicho medio de impugnación debió ser remitido a la “Corte Superior” en el plazo de veinticuatro horas, para su correspondiente resolución. Al respecto, la SC 0612/2004-R de 22 de abril, estableció, que no es excusable las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar la demora en la remisión de los recursos de apelación incidental, dado que la autoridad judicial está obligada a respetar los plazos establecidos en la ley y adoptar las medidas administrativas que impliquen su desconocimiento, dado que la demora provoca que el Tribunal de apelación no adopte una pronta decisión respecto de la solicitud vinculada con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En solicitudes vinculadas con la libertad, se debe imprimir el principio de celeridad en su tramitación
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Dilación en la remisión del recurso de apelación incidental
- Consecuentemente, la restricción a su libertad, no puede considerarse ilegal o indebida
- 1º APROBAR en parte
- 3º