SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra su persona, en audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 5 de abril de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva, recurrida de apelación en el mismo acto procesal, sin remitirse los actuados en veinticuatro horas, pese a los reclamos de sus abogados. Realizada la remisión, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió los actuados para la “subsanación”; empero, hasta la fecha no se remitió el recurso. Dada la vacación judicial, el proceso fue enviado al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que tampoco remitió la apelación en el plazo de veinticuatro horas.

Por disposición de los arts. 251 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el medio de impugnación contra las resoluciones judiciales que imponen medidas cautelares, el recurso de apelación incidental como medio ágil y expedito por lo que dicho medio de impugnación debió ser remitido a la “Corte Superior” en el plazo de veinticuatro horas, para su correspondiente resolución. Al respecto, la SC 0612/2004-R de 22 de abril, estableció, que no es excusable las limitaciones que puedan existir en los despachos judiciales para justificar la demora en la remisión de los recursos de apelación incidental, dado que la autoridad judicial está obligada a respetar los plazos establecidos en la ley y adoptar las medidas administrativas que impliquen su desconocimiento, dado que la demora provoca que el Tribunal de apelación no adopte una pronta decisión respecto de la solicitud vinculada con la libertad.