Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1º APROBAR en parte
1º APROBAR en parte la Resolución 017/2012 de 30 de junio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, remita en el plazo de veinticuatro horas, el recurso de apelación incidental y demás actuados pertinentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos que se resuelva el recurso de apelación incidental
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En solicitudes vinculadas con la libertad, se debe imprimir el principio de celeridad en su tramitación
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4.1. Dilación en la remisión del recurso de apelación incidental
- Consecuentemente, la restricción a su libertad, no puede considerarse ilegal o indebida
- 1º APROBAR en parte
- 3º