SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El Juez de Partido Primero en lo Penal, José Pompilio Coca Sejas, codemandado (actualmente Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba), presentó informe escrito de fs. 128 a 129, señalando lo siguiente: 1) No tiene legitimidad pasiva para ser demandado, porque dejó de ser Juez de Partido Primero en lo Penal, y no tiene jurisdicción ni competencia para conocer y pronunciar una nueva “sentencia”; 2) Las lesiones al debido proceso y la defensa vinculados con la libertad y locomoción de las personas se activa vía acción de libertad; 3) La Sentencia de 8 de julio de 2004, sustentó la razón de la decisión con la debida fundamentación de las pruebas de cargo y descargo, acorde a los principios nom bis in idem, respecto al iuria novit curia lo único inmutable es el hecho histórico que constituye el objeto del proceso penal, respetando la naturaleza y congruencia con los hechos acusados y la Resolución; 4) El accionante ha ejercitado impugnaciones y apelaciones a las resoluciones de instancia, por lo que no existe afectación al derecho a la defensa y al debido proceso; 5) Refirió que con esta acción, se pretende que el Tribunal de garantías valore prueba de cargo y descargo, situación que no es admisible, porque la valoración de la prueba está reservado a los tribunales ordinarios; 6) No señaló las lesiones al debido proceso y a la defensa, y de qué manera se habrían producido; asimismo, los argumentos y motivación están al margen de los seis meses, habiendo precluído la supuesta lesión; y, 7) Según los fundamentos expuestos y supuestamente vulnerados ameritan el planteamiento de la Revisión de Sentencia, cuya procedencia es en todo tiempo ha favor del condenado, que no puede ser sustituido por el amparo constitucional, solicitando denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La congruencia, como elemento constitutivo del debido proceso, en la configuración procesal penal positiva
- III.3. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de “sorpresiva” la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR