Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Formulario de informaciones y denuncias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Cochabamba, de 21 de julio de 2000, donde Pedro Sánchez Aguilar formaliza denuncia en contra de los que resultaren ser autor o autores de la comisión del delito de robo de repuestos en almacenes de JICA (fs. 207 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La congruencia, como elemento constitutivo del debido proceso, en la configuración procesal penal positiva
- III.3. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de “sorpresiva” la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR