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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.1.

    II.1.  Formulario de informaciones y denuncias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Cochabamba, de 21 de julio de 2000, donde Pedro Sánchez Aguilar formaliza denuncia en contra de los que resultaren ser autor o autores de la comisión del delito de robo de repuestos en almacenes de JICA (fs. 207 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La congruencia, como elemento constitutivo del debido proceso, en la configuración procesal penal positiva
    • III.3. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
    • 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de “sorpresiva” la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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