SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que se restituyan los derechos y garantías de su representado, que fueron conculcados por los Ministros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, quienes con actos ilegales, omisiones indebidas y consumadas le privaron y restringieron a su mandante, sus derechos y garantías, avalando el actuar del Tribunal de segunda instancia y la del Juez a quo.
Siendo necesario, referirnos, que la presente Sentencia Constitucional descrita en Conclusiones II.7., señaló que el Juez Primero de Partido en lo Penal, dictó sentencia condenatoria, declarando autores y culpables a los procesados, entre ellos a Ivo Ervin Mendoza Lara, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 142, 144 y 224 del CP, en grado de complicidad prevista en el art. 23 del mismo compilado legal, y el art. 34 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 Ley Safco. (Señalándose erróneamente la Ley “1187” en la Sentencia cursante de fs. 248 a 257 de obrados).
En el caso analizado, se evidencia que el proceso penal seguido contra el representado del accionante y otros, desde su inicio hasta su culminación, fue tramitado aplicando la normativa legal del Decreto Ley 10426, es decir, en estricta sujeción de los arts. 224 y 242.1.5 del CPP abrogado de 1972, puesto, que según las Disposiciones Transitorias, parte Tercera de la Ley 1970, que abrogó posteriormente la referida ley, las causas que se tramitaban en el régimen procesal anterior, deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicho Código, que al presente se encuentra en plena vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La congruencia, como elemento constitutivo del debido proceso, en la configuración procesal penal positiva
- III.3. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de “sorpresiva” la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR