Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El accionante solicita lo siguiente: a) Se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 228/2011 de 16 de septiembre; b) Se dicte nueva Resolución pronunciándose sobre la congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia, disponiendo en dicho Auto, la nulidad de obrados hasta que el Juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia, con imposición de daños y perjuicios, mas costas procesales; c) Asimismo, se ordene que la ejecución de la sentencia penal quede sin efecto como emergencia de la nulidad; y, d) Se disponga que el mandamiento de condena emitido en contra de su representado quede sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La congruencia, como elemento constitutivo del debido proceso, en la configuración procesal penal positiva
- III.3. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de “sorpresiva” la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR