Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. Sentencia de 8 de julio de 2004, dictada por José Pompilio Coca Sejas, Juez Primero de Partido en lo Penal, que en su parte resolutiva declaró autores y culpables a los procesados, entre ellos a Ivo Ervin Mendoza Lara, condenándole con la pena de cuatro años y seis meses, de privación de libertad, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), en grado de complicidad prevista en el art. 23 del mismo compilado legal, para todos ellos con referencia al art. 34 de la “Ley 1187” (sic) de 20 de julio de 1990 Ley Safco, condena a cumplir en la cárcel pública de San Antonio, más el pago de costas al Estado (fs. 248 a 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La congruencia, como elemento constitutivo del debido proceso, en la configuración procesal penal positiva
- III.3. Limitación de los alcances del principio iura novit curia
- 1) En virtud a la unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; de modo que, no pueda calificarse de “sorpresiva” la modificación del tipo penal imputado, pese a tener diferentes elementos constitutivos, versa sobre igual condicionamiento fáctico
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR