SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Erwin Freddy Saucedo Fuentes, Director del SEDES de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 223 a 225, así como en audiencia por intermedio de su abogado, manifestó: 1) Conforme a la documentación correspondiente al trámite 413825, la ahora accionante presentó solicitud de apertura de farmacia mediante memorial de 22 de diciembre de 2009, ubicado en la UV 000, manzana 165, av. Viedma segundo anillo casi esquina Ballivián de Santa Cruz de la Sierra, por lo que el 28 del indicado mes y año, la Jefa Regional de Farmacias del SEDES, elevó un informe técnico con relación al cumplimiento de requisitos referente a la inspección ocular de la infraestructura y medición de la distancia que debe existir de una a otra farmacia en cumplimiento del art. 56 del DS 25235 concordante con la Ley 1737; 2) La medición para la instalación de farmacia la realiza la Jefatura de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal (OM) 081/2007 de 16 de octubre; 3) Por el croquis de ubicación y distancia entre una farmacia y otra, emitido por Jonny Rodríguez Ayzama, Jefe de Sistemas de Información Catastral del Gobierno Autónomo Municipal, estableciendo una medición entre la Farmacia “ABC” y FARMACORP S.A.; 4) Mediante oficio JEF.REG.FARM.MED 19/10 de 10 de mayo de 2010, la Jefa Regional de farmacias del SEDES, en razón a las solicitudes presentadas por la propietaria de la farmacia “ABC” solicita nuevamente a Catastro Urbano del municipio se realice una nueva medición, por lo que el Director de dicha unidad por oficio DGC 228/2010 de 14 de mayo, remitió el croquis donde indicó la distancia existente entre la farmacia “ABC” y FARMACORP S.A.; 5) El 9 de febrero de 2010, la propietaria de la farmacia “ABC” interpuso recurso incidental de inconstitucionalidad respecto a la OM 081/2007, por vulnerar el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por ser una norma de menor rango frente a la Ley 1737 y el DS 25235 que pretende modificar el art. 56 de la referida Ley en lo referente a la forma de medir la distancia de 40 m entre farmacias; 6) Por Resolución Administrativa 001/2010 de 17 de febrero, en cumplimiento al art. 62.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se resolvió rechazar dicho recurso por no haber violación del art. 56 de la Ley 1737 y el DS 25235 de 30 de noviembre de 1998; 7) No se vulneró el derecho al trabajo, no operando el mismo mediante esta acción constitucional, ya que necesariamente se debe estar en relación obrero-patronal, lo que implica que este derecho no puede ser ejercido por la empresa que representa la accionante, como tampoco se lesionaron derechos constitucionales ya que se dio correcta aplicación de la norma prevista para el caso; y, 8) La accionante no procedió al agotamiento de los medios y recursos legales previstos para hacer valer su derecho, por lo que solicitaron fallar conforme a los principios del derecho constitucional.