SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
Conforme al entendimiento de la Ley Fundamental vigente, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la CPE, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
A partir de lo manifestado, este Tribunal en su SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, ha definido a la seguridad jurídica: “Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la petición
- III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. El derecho a dedicarse al comercio
- Fragmento 17
- III.6.