Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Cursa en obrados informe emitido el 28 de diciembre de 2009, por Elvis Pérez Felippe, Inspector de Farmacia y Laboratorios del SEDES de Santa Cruz, respecto a la apertura de la farmacia “FARMACOR VIEDMAN” ubicada en la UV 000, manzana 165, av. Viedma, segundo anillo casi esquina Ballivián, señalando que “cumplen con los requisitos de acuerdo a detalle” (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la petición
- III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. El derecho a dedicarse al comercio
- Fragmento 17
- III.6.