SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante por la empresa que representa manifiesta que, el 22 de diciembre de 2009, FARMACORP S.A. presentó ante el SEDES, solicitud de autorización para la apertura de una sucursal a ser ubicada en la unidad vecinal 000, manzana 165, av. Viedma, casi esquina Ballivián, zona segundo anillo, en virtud del art. 29 de la Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996 y 55 y 56 del Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998, para lo cual adjuntaron la documentación requerida, solicitud que fue ingresada el 28 del indicado mes y año, bajo el código 413825. Señala además que, previamente a iniciar el referido trámite, se llevó a cabo una inspección en el inmueble donde funcionaría la nueva sucursal, realizada por funcionarios de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a los fines de verificar de acuerdo a la Ley 1737 si se cumplía con las distancias exigidas entre farmacias, por lo que el SEDES emitió informe de fecha antes referida, evidenciándose que se cumplieron con los requisitos exigidos por las normas jurídicas del sector y por dicha repartición, por tanto quedaron a la espera de la emisión de la resolución administrativa de autorización.

Alega que, presentaron ante el SEDES memoriales de 1 de febrero, 4 de marzo y 17 de mayo, todos del 2010, haciéndoles notar que cumplieron con cada uno de los requisitos establecidos por el DS 25235, solicitando se extienda la autorización de apertura de la sucursal correspondiente, sin que se pronuncien ni emitan la resolución administrativa extrañada hasta la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa.