SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 17
A partir del memorial dirigido al Director del SEDES de Santa Cruz, FARMACORP S.A. representada por la ahora accionante, solicitó autorización para la apertura de una sucursal en la UV 000, manzana 165, av. Viedma, casi esquina Ballivián, zona segundo anillo, tal como consta de fs. 54 a 55, por lo que Elvis Pérez Felippe, Inspector de Farmacia y Laboratorio del SEDES, hubiese elaborado el informe de 28 de diciembre de 2009, respecto a la apertura de dicha farmacia, señalando que “cumplen con los requisitos de acuerdo a detalle” (sic) (fs. 74); sin embargo, dicha solicitud no tuvo respuesta alguna pese a que la accionante por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, dirigido a la Jefa Regional de Farmacias del SEDES reiteró la petición de emisión de la resolución administrativa de apertura (fs. 91 y vta.), así como también volvió a intentar obtener respuesta por memoriales presentados el 4 de marzo y 17 de mayo de 2010, esta vez dirigidos al Director del SEDES (fs. 92 y 94), pero dichas solicitudes tampoco tuvieron respuesta, actitud que demuestra la vulneración del derecho de petición de la empresa representada por la accionante, lo cual hace aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que la autoridad demandada no dio respuesta ya sea positiva o negativa de manera escrita, pese a las reiteradas solicitudes de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la petición
- III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. El derecho a dedicarse al comercio
- Fragmento 17
- III.6.