SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Haciendo uso de su derecho a réplica, señaló: a) El SEDES señala que FARMACORP S.A. cuenta con dieciocho sucursales y que no tendría que tener más, prácticamente indican “que nos vamos a buscar a otro lado” (sic), vulnerando así sus derechos constitucionales; b) No sería evidente que el trámite se encontraría paralizado por tres meses como dice el SEDES, al contrario serían más de siete meses que hasta esa fecha no cuentan con respuesta; c) El SEDES refiere que existiría una controversia, entonces que la resuelva como autoridad administrativa; d) Se presentó una acción de amparo constitucional anteriormente por el mismo tema con petitorio diferente, el cual fue rechazado in limine sin ingresar al fondo, la SC 1149/2006-R de 16 de noviembre, establece que el retiro de la demanda no impide la presentación de una nueva, aclarando que la presente acción tiene por objeto la respuesta del SEDES; e) Según los terceros interesados debieron presentar los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo; sin embargo, éstos se apartan del motivo de la acción de amparo constitucional; y, f) Si existiría un peligro de demolición, el mismo no sería problema de la parte accionante, ya que ellos solamente alquilaron el inmueble, se distorsionó el motivo de la acción que nos ocupa. 

Ronald Velasco, en representación de la farmacia “ABC”, en su calidad de tercero interesado, en audiencia refirió: a) Se resalta la deslealtad procesal en la que procedió la ahora accionante al interponer el “recurso” que nos ocupa, ya que pretendieron inducir a error a los miembros del Tribunal de garantías al no haber señalado terceros interesados en la misma, como también al no hacer conocer que ya interpusieron una acción de amparo constitucional ante la Sala Civil Segunda, la cual mereció el rechazo in limine, ordenándose el archivo de obrados en caso de no ser impugnada la misma dentro del plazo de tres días con el argumento de que el reclamo efectuado por FARMACORP S.A. no agotó los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, dejando establecido que dicha empresa no interpuso ninguna acción administrativa ante el SEDES que haya implicado el cumplimiento de lo resuelto en la citada Sentencia Constitucional; b) Por razones que desconocen, el Gobierno Autónomo Municipal emitió una Ordenanza Municipal para que la medición se realice de puerta a puerta, lo que generaría otro tipo de medición y que ésta varíe, Ordenanza que se encontraría en rango inferior a la ley, existiendo entre ambas normativas una contradicción, por lo que presentaron un recurso incidental de inconstitucionalidad, correspondiendo esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a cual sería la forma de medición; c) Los propios accionantes son los que incumplieron la “seguridad jurídica” ya que existiría una resolución municipal de demolición parcial del inmueble en el cual pretenden instalar una sucursal, aspecto que conoce el SEDES, por lo que al demolerse el mismo la medición cambiaria; y, d) El art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece como vías de impugnación aplicables al caso el recurso revocatorio y el jerárquico, por lo que no se dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad, tal como lo establecen las SSCC 1337/2003-R y 1388/2005-R entre otras, solicitando se declare la “improcedencia” del “recurso” planteado, sancionándose con multas y costas por la temeridad y malicia.