SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
La Asociación de Propietarios Profesionales de Farmacias de Santa Cruz (ASPROFAR) representada por Fidelia Calderón Padilla, en su calidad de terceros interesados, mediante informe escrito cursante de fs. 241 a 242 vta., señaló: i) Si bien FARMACORP S.A. pretende abrir una farmacia en la esquina de la calle Ballivián y primer anillo, siendo que en el “recurso” señalan segundo anillo, se olvidan que su edificación esta sujeta a demolición por haber sido una obra irregular y mas aún cuando a 20 m se encuentra la farmacia “ABC”, la misma que en correcta aplicación del art. 56 del DS 25235 que regula la Ley 1737, impide que se pueda dar resolución de apertura de una nueva farmacia porque no se encuentra la distancia de 40 m; ii) Al existir un recurso incidental de inconstitucionalidad presentado por la propietaria de la Farmacia “ABC” contra la OM 081/2007, con la que se hizo la medición, la presente acción carecería de argumento legal para exigir la tutela, ya que en aplicación del art. 63 de la LTC, el SEDES no puede emitir Resolución de apertura por encontrarse en revisión ante el Tribunal Constitucional; iii) Denuncian temeridad y malicia por parte de los “recurrentes” ya que la Sala Civil Primera declaró inadmisible la presente acción; y, iv) Solicita se deniegue la tutela solicitada y se aplique el art. 38.II de la LTC, con imposición de costas y multas a FARMACORP S.A., más aun cuando no se agotó la vía administrativa y por estar pendiente un recurso incidental de inconstitucionalidad y sobre todo por incurrir en monopolio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la petición
- III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. El derecho a dedicarse al comercio
- Fragmento 17
- III.6.