SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.6.
Ahora bien, respecto a los demás derechos invocados como vulnerados como ser los derechos al trabajo, al comercio y a la “seguridad jurídica”, es necesario señalar que conforme se tiene de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley…”. (SC 0835/2005-R de 25 de julio, misma que fue citada en la SC 1481/2011-R de 10 de octubre), por lo que no corresponde en esta oportunidad pronunciamiento sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a la petición
- III.3. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.4. El derecho al trabajo
- III.5. El derecho a dedicarse al comercio
- Fragmento 17
- III.6.