SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, en suplencia legal del Fiscal de Distrito -ahora Departamento- de Oruro, mediante informe oral, en audiencia, señalo, que: 1) Este proceso penal emerge de un documento contractual de préstamo de dinero de 5 de abril de 2003, existiendo una cláusula adicional que tiene rasgos de haber sido adulterado, por el cual se practicó un estudio grafotécnico, donde se estableció que la cláusula adicional fue preparada posterior al documento y además la falsificación de firma, por esta razón es la investigación penal; 2) El 20 de octubre de 2008, el fiscal de la causa, sin haber analizado pormenorizadamente los elementos de convicción, rechazó la denuncia en la etapa preliminar de manera sorprendente; 3) Por memorial de 20 de octubre de 2009, Lucia Miranda Morales de Ajno, solicitó la reapertura del caso al Director de las investigaciones; 4) El art. 304 del CPP, advierte la procedencia de reapertura de la investigación en el tiempo de un año y en este caso fue reabierto el 20 de noviembre de 2009, es decir dentro de las últimas horas del plazo final, no siendo ejecutoriado el referido rechazo de denuncia; 5) La accionante en vez de presentar objeción a la querella, presentó un recurso de nulidad al Órgano Judicial, cual no tuvo resultado positivo; y, 6) Solicitó que se mantenga incólume el requerimiento emitido por su autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR