SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, en suplencia legal del Fiscal de Distrito -ahora Departamento- de Oruro, mediante informe oral, en audiencia, señalo, que: 1) Este proceso penal emerge de un documento contractual de préstamo de dinero de 5 de abril de 2003, existiendo una cláusula adicional que tiene rasgos de haber sido adulterado, por el cual se practicó un estudio grafotécnico, donde se estableció que la cláusula adicional fue preparada posterior al documento y además la falsificación de firma, por esta razón es la investigación penal; 2) El 20 de octubre de 2008, el fiscal de la causa, sin haber analizado pormenorizadamente los elementos de convicción, rechazó la denuncia en la etapa preliminar de manera sorprendente; 3) Por memorial de 20 de octubre de 2009, Lucia Miranda Morales de Ajno, solicitó la reapertura del caso al Director de las investigaciones; 4) El art. 304 del CPP, advierte la procedencia de reapertura de la investigación en el tiempo de un año y en este caso fue reabierto el 20 de noviembre de 2009, es decir dentro de las últimas horas del plazo final, no siendo ejecutoriado el referido rechazo de denuncia; 5) La accionante en vez de presentar objeción a la querella, presentó un recurso de nulidad al Órgano Judicial, cual no tuvo resultado positivo; y, 6) Solicitó que se mantenga incólume el requerimiento emitido por su autoridad.