SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2006, se inició una investigación por el Ministerio Público a instancia de David Ajno Cruz en su contra por la presunta comisión el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, referente a un documento de préstamo de dinero que emerge de un proceso ejecutivo.
El Fiscal a cargo de la investigación emitió requerimiento fundamentado de rechazo de denuncia en aplicación del art. 301. inc. 3) y 304. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), adquiriendo calidad de cosa juzgada y archivo, porque el denunciante no impugnó dicha resolución; sin embargo, mediante misiva Lucía Miranda Morales de Ajno, solicitó reapertura de caso, en este sentido el Director de las investigaciones determino la reapertura de la investigación, por lo que la accionante planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, resolviendo el Juez contralor de garantías de la causa, declarando procedente dicho recurso y dispuso la nulidad del requerimiento de admisión de querella de 21 de octubre de 2009.
El segundo proceso investigativo acumulado al primero, concluyó con otro requerimiento fundamentado de rechazo e impugnado por la denunciante, siendo resuelto por la autoridad demandada, tras la excusa del ahora Fiscal Departamental, en aplicación el art. 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitiendo requerimiento de 5 de abril de 2010, en el que revocó el rechazo y dispuso la continuación de la investigación de forma ilegal y arbitraria, cuando no correspondía la revisión y menos la reapertura de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR