SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de noviembre de 2006, se inició una investigación por el Ministerio Público a instancia de David Ajno Cruz en su contra por la presunta comisión el delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, referente a un documento de préstamo de dinero que emerge de un proceso ejecutivo.

El Fiscal a cargo de la investigación emitió requerimiento fundamentado de rechazo de denuncia en aplicación del art. 301. inc. 3) y 304. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), adquiriendo calidad de cosa juzgada y archivo, porque el denunciante no impugnó dicha resolución; sin embargo, mediante misiva Lucía Miranda Morales de Ajno, solicitó reapertura de caso, en este sentido el Director de las investigaciones determino la reapertura de la investigación, por lo que la accionante planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, resolviendo el Juez contralor de garantías de la causa, declarando procedente dicho recurso y dispuso la nulidad del requerimiento de admisión de querella de 21 de octubre de 2009.

El segundo proceso investigativo acumulado al primero, concluyó con otro requerimiento fundamentado de rechazo e impugnado por la denunciante, siendo resuelto por la autoridad demandada, tras la excusa del ahora Fiscal Departamental, en aplicación el art. 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitiendo requerimiento de 5 de abril de 2010, en el que revocó el rechazo y dispuso la continuación de la investigación de forma ilegal y arbitraria, cuando no correspondía la revisión y menos la reapertura de la investigación.