SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Lucia Miranda Morales, a través de su abogado, refirió que: i) En primer lugar tenemos que realizar una diferenciación de cuáles son las etapas de la investigación y distinguir en que etapa nos encontramos y analizando el art. 54 con relación al art. 279 del CPP, el Juez cautelar es el contralor de garantías constitucionales, porque la amplia jurisprudencia constitucional, realizó un análisis que cuando el imputado siente que se vulneró sus derechos o una garantía, puede acudir a está autoridad; ii) Cuando la parte accionante advirtió que no se puede reabrir el caso por ninguna circunstancia, debió acudir inmediatamente al Juez cautelar y activar esta vía de amparo constitucional; y, iii) Por todos estos antecedentes, solicitó se “declare sin lugar a dicho recurso” (sic) y se confirme la Resolución de 5 de abril de 2010, emitida por Cila Terán Luna, Fiscal de Distrito a.i.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR