SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

Lucia Miranda Morales, a través de su abogado, refirió que: i) En primer lugar tenemos que realizar una diferenciación de cuáles son las etapas de la investigación y distinguir en que etapa nos encontramos y analizando el art. 54 con relación al art. 279 del CPP, el Juez cautelar es el contralor de garantías constitucionales, porque la amplia jurisprudencia constitucional, realizó un análisis que cuando el imputado siente que se vulneró sus derechos o una garantía, puede acudir a está autoridad; ii) Cuando la parte accionante advirtió que no se puede reabrir el caso por ninguna circunstancia, debió acudir inmediatamente al Juez cautelar y activar esta vía de amparo constitucional; y, iii) Por todos estos antecedentes, solicitó se “declare sin lugar a dicho recurso” (sic) y se confirme la Resolución de 5 de abril de 2010, emitida por Cila Terán Luna, Fiscal de Distrito a.i.