SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 007/2010 de 10 de septiembre, cursante de fs. 277 a 282 vta., de obrados, que declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada no debió disponer que se reaperture la causa de investigación en vista que la primera investigación tubo como resultado el rechazo de denuncia, por parte del fiscal a cargo, conforme el art. 301. inc. 1) y 304. inc. 4) del CPP, siendo objetado dicho rechazo por la parte denunciante, por no estar de acuerdo con esta decisión; b) La autoridad demandada revocó dicha Resolución de rechazo y dispuso que se continúe con la investigación en contra de la accionante; c) Sin embargo el art. 27 inc. 9 del CPP refiere que la causa puede reaperturarse dentro el término de un año, por esta razón fue abierta nuevamente y no fue reclamado oportunamente ante el Juez contralor de garantías, al margen se hizo una serie de actos, como la instauración de incidente de nulidad por falta de notificación con la querella; y, d) Cuando la parte accionante expresa que la competencia de Juez cautelar inicia desde la imputación formal, este hecho no es correcto puesto que por jurisprudencia constitucional, la imputación formal y la notificación es para el cómputo de plazo de seis meses de la etapa preparatoria y de estas previsiones se desprende que esta tutela no es un instrumento subsidiario en la protección de derechos fundamentales, no siendo posible activarlo cuando no se agotó las vías correspondientes de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR