SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“improcedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 007/2010 de 10 de septiembre, cursante de fs. 277 a 282 vta., de obrados, que declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad  demandada no debió disponer que se reaperture la causa de investigación en vista que la primera investigación tubo como resultado el rechazo de denuncia, por parte del fiscal a cargo, conforme el art. 301. inc. 1) y 304. inc. 4) del CPP, siendo objetado dicho rechazo por la parte denunciante, por no estar de acuerdo con esta decisión; b) La autoridad demandada revocó dicha Resolución de rechazo y dispuso que se continúe con la investigación en contra de la accionante; c) Sin embargo el art. 27 inc. 9 del CPP refiere que la causa puede reaperturarse dentro el término de un año, por esta razón fue abierta nuevamente y no fue reclamado oportunamente ante el Juez contralor de garantías, al margen se hizo una serie de actos, como la instauración de incidente de nulidad por falta de notificación con la querella; y,  d) Cuando la parte accionante expresa que la competencia de Juez cautelar inicia desde la imputación formal, este hecho no es correcto puesto que por jurisprudencia constitucional, la imputación formal y la notificación es para el cómputo de plazo de seis meses de la etapa preparatoria y de estas previsiones se desprende que esta tutela no es un instrumento subsidiario en la protección de derechos fundamentales, no siendo posible activarlo cuando no se agotó las vías correspondientes de defensa.