Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Resolución de rechazo de denuncia a favor de la accionante, emitido por el representante del Ministerio Público (fs. 130 a 132), memorial de 20 de octubre de 2009, de Lucia Miranda Morales de “Acno” (sic), solicitando reapertura del caso (fs. 141 a 142), requerimiento de reapertura de investigación (fs. 145 a 146), memorial del fiscal a cargo de la investigación que pone en conocimiento al Juez cautelar la reapertura de la investigación y solicita desarchivo de la causa (fs. 147 a 148).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR