SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Memorial de la accionante planteando incidente de nulidad por defecto absoluto, dirigido al Juez contralor de garantía de 27 de octubre de 2009, (fs. 152 y 153), contestación a dicho incidente por el Ministerio Público (fs. 154 a 155 vta.), resuelto por Auto Interlocutorio 894/09 de 25 de noviembre, que resolvió declarar procedente el incidente y anula el requerimiento de admisión de querella de 21 de octubre del referido año (fs. 164 y vta.), requerimiento de rechazo de 22 de febrero de 2010, a favor de la accionante, realizada por el fiscal de la causa (fs. 169 a 173), memorial que pone en conocimiento dicha actuación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 174), objeción de rechazo a denuncia de 3 de marzo del referido año, presentada por Lucia Miranda Morales de “Acno”, ante el Fiscal de Distrito (fs. 180 a 182 vta.), requerimiento fiscal de 5 de abril de 2010, emitida por la autoridad demandada en suplencia legal del Fiscal de Distrito -ahora Departamento- de Oruro, que revoca el requerimiento de rechazo de 22 de febrero de 2010, disponiendo la continuación de la investigación hasta su conclusión (fs. 201 a 203).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR