SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1. a)

Defectos procesales en la tramitación de la investigación como en el caso de autos está abierta o expedita a las partes como mecanismo efectivo de defensa en la vía ordinaria, también tiene alcance al Ministerio Público como parte del proceso; no siendo menos cierto que sus actos deben ser enmarcados en la rectitud del orden constitucional y si una de las partes en el proceso penal se encuentra disconforme con  la decisión adoptada, tiene el derecho a la impugnación siempre y cuando este prevista en el Código de Procedimiento Penal, cual significa apelar en la vía incidental; actitud de la accionante que omitió este procedimiento, adecuando su conducta a la regla prevista en el punto 1. a) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.