SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1. a)
Defectos procesales en la tramitación de la investigación como en el caso de autos está abierta o expedita a las partes como mecanismo efectivo de defensa en la vía ordinaria, también tiene alcance al Ministerio Público como parte del proceso; no siendo menos cierto que sus actos deben ser enmarcados en la rectitud del orden constitucional y si una de las partes en el proceso penal se encuentra disconforme con la decisión adoptada, tiene el derecho a la impugnación siempre y cuando este prevista en el Código de Procedimiento Penal, cual significa apelar en la vía incidental; actitud de la accionante que omitió este procedimiento, adecuando su conducta a la regla prevista en el punto 1. a) del Fundamento Jurídico III.2., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR