SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4.Análisis del caso concreto
De la revisión de la problemática planteada, se advierte que emergente de una investigación penal contra la accionante, la misma se beneficio con un rechazo de denuncia por segunda vez, siendo objetada conforme el art. 305 del CPP, por la parte denunciante en la investigación preliminar y resuelta por Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, en suplencia legal del Fiscal Departamental de Oruro, mediante Requerimiento que resolvió revocar la Resolución de rechazo emitida por el fiscal de la causa y ordenó la prosecución de las investigaciones preliminares hasta culminación, arguyendo la accionante que estos actos son arbitrarios e ilegales colisionan el orden constitucional.
La accionante al interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, no observó el principio de subsidiaridad, al no haber agotado la vía ordinaria que le faculta el Código de Procedimiento Penal, inobservado el art. 54. inc. 1) de este mismo cuerpo adjetivo; sin embargo, a la percepción de la conculcación de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, debió reclamar inmediatamente al Juez contralor de garantías.
Medio de defensa ordinario que la accionante no activó, inobservado el art. 5 del CPP, potestad que tiene de ejercer defensa de sus derechos o garantías si percibe que se vulneraron los mismos, por ello, tenía abierta la posibilidad de defensa establecido en el sistema procesal penal como es de plantear recurso de incidente de actividad procesal por defecto absoluto, previsto en los arts. 167, 168 y 169 del CPP, disposiciones legales que resguardan los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tramitándose todo proceso penal en estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR