Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Caratula del “Sistema Judicial Boliviano”, signado con el 401199200611225, consignando los datos del querellante: David Ajno Cruz; imputada: Lina Atahuichi Apaza; delito: falsedad material; ingreso de la denuncia de 16 de noviembre de 2006; y, juzgado asignado en el reparto “Juzgado 1ro. de Instrucción Cautelar” (sic) (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. a)
- APROBAR