SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2012

Fecha: 05-Sep-2012

El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código;

La función del Juez o Jueza Contralor de garantías en la investigación de delitos de orden público, tiene un alcance establecido en la etapa preliminar: “...no es posible concluir que el Juez cautelar constituye una instancia de impugnación a las decisiones asumidas por el Fiscal de Distrito, esto en el entendido que la facultad y atribuciones que le asigna el procedimiento penal deben ser ejercidas en el marco del sistema acusatorio donde la delimitación de funciones y competencias del acusador y juzgador se encuentran diferenciadas; pues corresponde al Ministerio Público los actos de investigación y la determinación de la existencia o no de suficientes elementos para formular una imputación y posterior acusación o de requerir un sobreseimiento, y que por tal razón el control de la determinación asumida por el Fiscal de Materia, se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este órgano; en la cual, la autoridad judicial no tiene injerencia alguna.