SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/10 de 14 de septiembre de 2010, cursante de fs. 288 a 291 vta., por la que, concedió en parte la acción de amparo constitucional, y dispuso que, la empresa accionante “aperture una cuenta a nombre de la persona jurídica o el titular”, en el sistema bancario y hacer conocer la misma en forma escrita y debidamente respaldada a efectos del contrato, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al principio de subsidiariedad, en relación al proceso arbitral que mencionan los accionados, éste resultaría inconsistente, ya que por una apertura de cuenta, que no iría al fondo del contrato, no ameritaría consideración alguna en un proceso arbitral; y, b) En el presente caso, es importante identificar que cualquier obligación se debe proceder a pagar al titular de la persona jurídica, la misma debe hacer conocer esta condición debidamente acreditada a la entidad contratada.