SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.2.

II.2.  En el testimonio del contrato de operación 409/2007 de 15 de agosto, en su cláusula 1 se establece como partes contratantes, a las siguientes empresas: YPFB, PETROLERA CHACO S.A., PETROLEX S.A. en lo sucesivo “PETROLEX”, conjuntamente con Chaco, el “Titular” o las “Empresas Participantes”. En su cláusula 22, señala la ley aplicable y la solución de controversias, indicando que, en la eventualidad de producirse y mantenerse alguna discrepancia entre el “Titular” y YPFB, en relación con el contrato, cualquiera de las Partes podrá convocar a una reunión extraordinaria de la Unidad de Seguimiento y Control. Si la discrepancia no se resuelve en esa instancia, el asunto será elevado a los máximos ejecutivos de las Partes (…). En caso de no llegarse a un acuerdo cualquiera de las Partes podrá atenerse a lo establecido en la cláusula “22.4”, haciendo referencia al arbitraje (fs. 341 a 413).