SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Fragmento 15

La acción de amparo constitucional es en sí de naturaleza extraordinaria y subsidiaria, con dos fines claramente establecidos: uno de protección y otro de restablecimiento de derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, activándose esta vía, cuando estos son amenazados, restringidos o suprimidos, por actos u omisiones ilegales o indebidos en los que incurran ya sean éstos servidores públicos o personas individuales o colectivas, regulación que se encuentra plasmada en su art. 128; su característica de subsidiariedad se encuentra prevista en su art. 129.I que indica: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.