Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante nota con cite PTX 017/2010 de 13 de mayo, la empresa accionante, solicitó una reunión extraordinaria, a efectos de analizar aspectos contractuales que harían a la apertura y mantenimiento de su cuenta bancaria (fs. 154). Reiterando esta solicitud mediante nota de 17 de mayo de 2010, con cite PTX-016/2010 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- que las divergencias sobre la aplicación o interpretación tanto del contrato social, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios y/o disolución, serán resueltos por arbitraje
- se concluye que el accionante, con carácter previo a acudir al amparo constitucional, no agotó las instancias correspondientes y no agotó la vía ordinaria, por cuanto frente a la determinación adoptada por la persona demandada y que a su juicio lesionan sus derechos que tiene invocados, no hizo uso de los recursos ordinarios precedentemente referidos, siendo que a través de los cuales, pudo perfectamente obtener la tutela que ahora reclama frente a los actos supuestamente ilegales del demandado; y en su defecto, una vez agotados esos medios, acudir recién a la jurisdicción constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Se llama severamente la atención
- 3°