Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Por nota LP-GNPT-0149-SL-GNPT-010/2010 de 10 de marzo, el demandado, señaló que no puede considerarse la cuenta bancaria cuyos titulares serían los miembros del Directorio de PETROLEX S.A., puesto que, es el “Titular” el obligado a abrir y mantener las cuentas corrientes bancarias en Bolivia, y no así terceras personas como los miembros del Directorio, los cuales, no representarían la naturaleza ni la personería jurídica de la empresa ahora accionante (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- que las divergencias sobre la aplicación o interpretación tanto del contrato social, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios y/o disolución, serán resueltos por arbitraje
- se concluye que el accionante, con carácter previo a acudir al amparo constitucional, no agotó las instancias correspondientes y no agotó la vía ordinaria, por cuanto frente a la determinación adoptada por la persona demandada y que a su juicio lesionan sus derechos que tiene invocados, no hizo uso de los recursos ordinarios precedentemente referidos, siendo que a través de los cuales, pudo perfectamente obtener la tutela que ahora reclama frente a los actos supuestamente ilegales del demandado; y en su defecto, una vez agotados esos medios, acudir recién a la jurisdicción constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Se llama severamente la atención
- 3°