SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe del demandado
El demandado por informe que cursa de fs. 279 a 284, manifestó que, el rechazo a la cuenta señalada por la accionante, supuestamente vulneraría derechos y garantías constitucionales y que pondría en riesgo la existencia de la Empresa, su patrimonio y la fuente de trabajo de los trabajadores de PETROLEX S.A., no sería evidente, toda vez que, la situación crítica por la que, la empresa se encontraría atravesando, es a causa de ella misma, ya que sostiene juicios en el ámbito judicial y administrativo, que generaron embargos, retención de cuentas y otras cargas, y que serían esos procesos y conflictos en los que se encontraría PETROLEX S.A., que dificultarían la apertura de una cuenta a nombre del titular, es decir, a nombre de la empresa suscribiente del contrato de operación como sería PETROLEX S.A. Indica también, que la accionante no demostró la existencia de daño inminente o irreparable que justifique la interposición de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- que las divergencias sobre la aplicación o interpretación tanto del contrato social, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios y/o disolución, serán resueltos por arbitraje
- se concluye que el accionante, con carácter previo a acudir al amparo constitucional, no agotó las instancias correspondientes y no agotó la vía ordinaria, por cuanto frente a la determinación adoptada por la persona demandada y que a su juicio lesionan sus derechos que tiene invocados, no hizo uso de los recursos ordinarios precedentemente referidos, siendo que a través de los cuales, pudo perfectamente obtener la tutela que ahora reclama frente a los actos supuestamente ilegales del demandado; y en su defecto, una vez agotados esos medios, acudir recién a la jurisdicción constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Se llama severamente la atención
- 3°