SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indicó que de conformidad a los arts. 78, 79 y 86 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2007, YPFB sería la entidad estatal encargada de realizar los pagos de todo aquello a lo que los titulares del contrato tuvieran derecho. Por lo que, en cumplimiento a la “cláusula 15 inc. f)” del mencionado contrato de operación, se hubiese procedido a abrir una cuenta bancaria, para dar a conocer la misma a los personeros de YPFB, a objeto de que en ella, se efectivicen los pagos a favor de PETROLEX S.A., pues en esa cláusula, se mencionan las “OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- INC. F) Abrir y mantener las cuentas corrientes bancarias en un Banco de la república, que serán utilizadas entre otros fines, para cubrir sus operaciones denominadas en Bolivianos” (sic), por lo que ésta cuenta, fue abierta a nombre de todos los miembros del Directorio, y no así, con la razón social de la Empresa, toda vez que, no habría prohibición alguna para obrar de esa forma, estipulado en el contrato de operaciones, menos en la Ley de Hidrocarburos.

En virtud a ello, mediante nota PTX-011-2010 de 1 de marzo, se hizo llegar a YPFB, solicitud de depósito de sus ingresos, utilidades y demás pagos a la cuenta 1041-106257 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., al ser éste un Banco asentado en Bolivia y de origen boliviano y en cumplimiento al requisito exigido por el contrato suscrito con YPFB.

Indicó, que en cumplimiento a la Resolución AA22/2010 de 28 de abril, emitida por la Sala Civil Segunda de la “Corte Superior”, enviaron una carta al demandado a efectos de que se lleve adelante una reunión extraordinaria para que se les admita la cuenta bancaria señalada por la empresa PETROLEX S.A., y se realicen los depósitos a favor de la empresa; empero, señalan que, se ignoró dicha solicitud, sin que exista a la fecha respuesta alguna a la misma.