SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración del derecho de la empresa a la que representa al trabajo, a una actividad económica lícita y a la inviolabilidad e “inembargabilidad del patrimonio de las organizaciones empresariales”, solicitando a través de la presente acción, que el demandado admita como válida y legal la cuenta bancaria 1041-106257 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., abierta para recibir depósitos y toda clase de pagos que YPFB deba hacer, por las actividades de exploración y explotación de la empresa PETROLEX S.A., toda vez que, el demandado no daría como válida esta cuenta por que se encontraría aperturada a nombre de los Directivos de la Empresa, y que además, no habría respondido a las solicitudes de reuniones extraordinarias que le hizo la empresa accionante, a efectos de tratar éste tema. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- que las divergencias sobre la aplicación o interpretación tanto del contrato social, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios y/o disolución, serán resueltos por arbitraje
- se concluye que el accionante, con carácter previo a acudir al amparo constitucional, no agotó las instancias correspondientes y no agotó la vía ordinaria, por cuanto frente a la determinación adoptada por la persona demandada y que a su juicio lesionan sus derechos que tiene invocados, no hizo uso de los recursos ordinarios precedentemente referidos, siendo que a través de los cuales, pudo perfectamente obtener la tutela que ahora reclama frente a los actos supuestamente ilegales del demandado; y en su defecto, una vez agotados esos medios, acudir recién a la jurisdicción constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Se llama severamente la atención
- 3°