SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2012

Fecha: 05-Sep-2012

que las divergencias sobre la aplicación o interpretación tanto del contrato social, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios y/o disolución, serán resueltos por arbitraje

La SC 1318/2011-R de 26 de septiembre, haciendo referencia a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en un caso análogo señaló que: “Sin embargo, conforme a la cláusula séptima y octava del contrato de constitución de la sociedad 'Agua de Castilla' S.R.L., señala que las divergencias sobre la aplicación o interpretación tanto del contrato social, de las asambleas, de las decisiones de los socios, de los negocios y/o disolución, serán resueltos por arbitraje a cuyo fin se tendrá como único arbitrador a la Cámara Departamental de Industria y Comercio de Cochabamba y cuyo fallo será inapelable y de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Asimismo, señala que los aspectos no previstos en la presente escritura de constitución de sociedad se regirán por las disposiciones del Código de Comercio, las leyes del Código Civil y otras disposiciones legales concordantes y vigentes en la República de Bolivia.