SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
A través de su abogado, brindaron informe en audiencia, señalando: 1) La documentación presentada por el accionante “tiene varios delitos” (sic), entre los cuales, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material, peculado por los funcionarios de la Alcaldía, porque modificaron las coordenadas de los planos originales; 2) En 1998, la propiedad comprendía dos predios, pero cuando se hizo la fusión se modificaron las coordenadas, movieron la propiedad unos cuantos metros y cuando ingresaron los planos para aprobación del Plan Regulador, no se mantuvieron las coordenadas de 1998 y 1999, sino de 2011, por lo que a través de requerimientos fiscales se pidió a la Dirección de Catastro Municipal, extienda certificación y fotocopias legalizadas de los planos, que se trazaron luego de diez años de la fusión; 3) En consecuencia, no se puede hablar de que exista derecho propietario debidamente demostrado cuando se cambiaron las coordenadas, por lo que se está haciendo uso de un instrumento falsificado; 4) El representante de la empresa “Mundo Futuro” -tercero interesado- en su informe dice que compró de Ronald Muñoz Vaca 40 ha, a través de cuyo documento entregaron la posesión, por lo que toda la gente que está dentro del predio no avasalló, ni cometió el delito de despojo, por el simple hecho de que es “una empresa seria”, a través de un documento que tiene inscripción en DD.RR. bajo la matrícula 70120033697; y, 5) No se puede argumentar que hubo despojo y allanamiento, “porque se entró con un documento que es instrumento público y tiene toda la tradición” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR