SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 17
La Constitución Política del Estado promueve la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz, aunque si bien orientado en un enfoque más vinculado a las relaciones internacionales, pero que bien puede ser aplicada a las relaciones de convivencia que se dan entre los bolivianos, máxime cuando el art. 108.4 de la CPE, entre los deberes de los bolivianos y las bolivianas, establece: “Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”, puesto que para alcanzar el “vivir bien”, los bolivianos y las bolivianas precisamos desarrollarnos dentro de una cultura de paz, ya que el “Nuevo Estado” que se proclama en el preámbulo de la Constitución, se basa precisamente en el respeto e igualdad entre todos. Asimismo, en el art. 8.I de la CPE, el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR