Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. El 13 de enero de 2012, el accionante formuló denuncia contra “Carlos Hurtado Familia y Otros” (sic), por amenazas, robo agravado y otros, acaecido el 9 del mismo mes y año, aduciendo que a las 10:30 horas, de ese día un grupo de personas liderizado por el indicado, agredieron a sus empleados, los amenazaron de muerte, causaron daños materiales, armaron carpas y continúan en la propiedad armando carpas donde actualmente viven (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR