SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de agosto de 1998, adquirió un inmueble de 17.000 ha, ubicado en la zona “Clara Serrano”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 del mismo mes y año, bajo la partida computarizada 010338635, folio 201477, actualizada por matrícula computarizada 7.01.2.01.0022938. Un segundo inmueble colindante con el primero con una superficie de 23.000 ha, adquirido el 25 de marzo de 1999, inscrito en DD.RR. el 23 de abril del mismo año, bajo la partida computarizada 010368692, folio 35605, matrícula computarizada actualizada 7012010024799; los que se fusionaron por testimonio 0288/2011 de 15 de febrero, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 59, resultando una extensión superficial de 40,2791 ha, inscrita la fusión en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.2.010032517 de 12 de marzo de 2011, estableciendo sus límites y colindancias, ejerciendo pacíficamente su derecho propietario, pagando los impuestos de ley, encontrándose a la fecha aprobado el trámite de urbanización por autoridad competente, para iniciar la construcción de viviendas sociales.
Pese a ello y que el terreno se encontraba limpio de hierbas y malezas, perfectamente delimitado, posteado y alambrado; el 9 de enero de 2012, un grupo de personas procedió a ingresar violentamente, cortando alambres, sacando estacas de identificación de lotes aprobada por el Municipio, instalando carpas y precarias viviendas para proceder a su “loteamiento”, actividad a la que se dedican cotidianamente, haciendo de la misma su “modus vivendi”, conforme se demuestra de las fotografías que acompaña como pruebas, habiendo expulsado a sus trabajadores, sin permitirles sacar nada del lugar, robando objetos y ocupando todo el predio, pues no le permiten el ingreso a ningún área de su propiedad, seguramente con intención de venderla, por lo que en conocimiento de esa situación se constituyó en el terreno, tratando de persuadir para que depongan su accionar ilegal y abandonen su inmueble; empero permanecen en forma hostil, llegando al extremo de no dejarle siquiera acercarse, bajo amenaza de muerte y quemar su vehículo, habiendo inclusive agredido a los funcionarios policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR