SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El abogado del accionante ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda y en uso del derecho a réplica, indicó: a) Ninguno de los presentes en la audiencia así como los demandados tienen derecho inscrito en DD.RR. Respecto a los planos y trámites en el Municipio, es una atribución que la ley les otorga, además que todos los planos y documentos tienen la firma del responsable, documentos que señalan que la urbanización “Don Julio” es de propiedad del accionante; y, b) Si los demandados tienen duda de los documentos en los que ha intervenido un Notario de Fe Pública y que se encuentran inscritos en DD.RR., éste no es el momento de verificarlos, pues para ello se tiene el proceso ordinario, por último existe un derecho de propiedad debidamente demostrado y que no ha sido cuestionado en ningún tipo de proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- seguridad
- Fragmento 17
- dignidad
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR