SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

El abogado del accionante ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda y en uso del derecho a réplica, indicó: a) Ninguno de los presentes en la audiencia así como los demandados tienen derecho inscrito en DD.RR. Respecto a los planos y trámites en el Municipio, es una atribución que la ley les otorga, además que todos los planos y documentos tienen la firma del responsable, documentos que señalan que la urbanización “Don Julio” es de propiedad del accionante; y, b) Si los demandados tienen duda de los documentos en los que ha intervenido un Notario de Fe Pública y que se encuentran inscritos en DD.RR., éste no es el momento de verificarlos, pues para ello se tiene el proceso ordinario, por último existe un derecho de propiedad debidamente demostrado y que no ha sido cuestionado en ningún tipo de proceso.